Artículo 460 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Dictado el auto de formal prisión o de sujeción a proceso en delitos perseguibles por querella de parte, el juez que conozca de la causa podrá convocar al inculpado y al ofendido a una audiencia en la que les propondrá mediar o conciliar el conflicto en el Centro de Mediación del Tribunal Superior de Justicia en el Estado, a fin de que lleguen a un arreglo voluntario en materia de reparación del daño y eventualmente, en lo que toca al perdón del ofendido.
Si los interesados aceptan someterse a la mediación o la conciliación, el Juez fijará fecha y hora para que se presenten en el Centro Estatal, enviando a su Director oficio y copia fotostática certificada de las constancias del proceso, además de ordenar la suspensión del procedimiento hasta por el término de sesenta días.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.