Artículo 462 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
A solicitud del ofendido, cualquiera que sea el delito cometido, el juez podrá ordenar la audiencia a que se refieren los artículos anteriores, para buscar una solución consensada en tema de reparación del daño, tomando en cuenta el acuerdo que se logre en el centro de mediación para la individualización de la pena.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.