Artículo 464 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En los mismos casos a que se refiere este título, el ministerio público podrá, durante la averiguación previa, convocar a las partes para que se sometan al procedimiento de mediación o conciliación, en su caso, remitiendo a los interesados a la mesa o centro especializado de la Procuraduría General de Justicia en el Estado.
TÍTULO SEGUNDO PROCEDIMIENTO PARA INIMPUTABLES CAPÍTULO ÚNICO PROCEDIMIENTO CONTRA DISCAPACITADOS MENTALES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.