Código de Proc. Penales estatal

Artículo 464 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En los mismos casos a que se refiere este título, el ministerio público podrá, durante la averiguación previa, convocar a las partes para que se sometan al procedimiento de mediación o conciliación, en su caso, remitiendo a los interesados a la mesa o centro especializado de la Procuraduría General de Justicia en el Estado.

TÍTULO SEGUNDO PROCEDIMIENTO PARA INIMPUTABLES CAPÍTULO ÚNICO PROCEDIMIENTO CONTRA DISCAPACITADOS MENTALES

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 464 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur?

En los mismos casos a que se refiere este título, el ministerio público podrá, durante la averiguación previa, convocar a las partes para que se sometan al procedimiento de mediación o conciliación, en su caso,…

¿Está vigente el artículo 464?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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