Artículo 470 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando la medida de seguridad consista en tratamiento o educación especializada, el responsable del establecimiento informará al juez sobre los resultados de las revisiones periódicas que se efectúen al inculpado, para los efectos del artículo 77 del código penal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.