Artículo 486 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
No procede la recusación:
I. Al cumplimentar exhortos;
II. En los incidentes de competencia;
III. Durante el término constitucional; y IV. En la calificación de excusas o recusaciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.