Artículo 488 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La recusación en contra de un magistrado se planteará y resolverá por la sala correspondiente, en los términos del artículo 481 de este código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.