Artículo 49 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El juzgador no podrá absolver al procesado de dicha reparación, argumentando defectos en las pruebas relativas a su existencia y monto, si ha emitido una sentencia condenatoria por lo que toca al delito y la responsabilidad penal del inculpado.
Si no ha quedado precisado el daño y su cuantía, el juez condenará genéricamente al procesado, ordenando que se precise y cuantifique después de ejecutoriada la sentencia, a través del incidente previsto en este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.