Código de Proc. Penales estatal

Artículo 490 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las resoluciones en las que se califiquen las excusas o recusaciones no son impugnables.

Si estimada la improcedencia de una recusación, se advierte que el promovente obró con malicia se le impondrá una corrección disciplinaria.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 490 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur?

Las resoluciones en las que se califiquen las excusas o recusaciones no son impugnables. Si estimada la improcedencia de una recusación, se advierte que el promovente obró con malicia se le impondrá una corrección…

¿Está vigente el artículo 490?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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