Artículo 498 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El juez que conozca del proceso penal, también es competente para conocer de la pretensión civil de reparación del daño que ejercite el ofendido o sus causahabientes, en contra de los terceros obligados a que se refiere el artículo 57 del código penal para el Estado.
El ministerio público no tendrá intervención en el incidente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.