Artículo 513 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para substanciar el incidente a que se refieren los artículos anteriores, hecha la petición por alguna de las partes, el juez citará a una audiencia dentro del plazo de cinco días en la que recibirá alegatos y, sin más trámite, dictará la resolución que proceda dentro de setenta y dos horas. Esta resolución será apelable en efecto devolutivo.
Cuando, en opinión del ministerio público, se hayan desvanecido los datos que sirvieron para dictar la formal prisión, no podrá expresar opinión en la audiencia, sin previa autorización del Procurador General de Justicia del Estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.