Artículo 519 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En el caso de sentencias condenatorias en las que no se haya cuantificado el monto de la reparación de daños y perjuicios, una vez que haya causado estado la resolución, el juez de la primera instancia que conoció de la causa ordenará de oficio la apertura del procedimiento incidental para cuantificar el monto de esta pena.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.