Artículo 52 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las actuaciones se asentarán en forma contínua en los expedientes y podrán realizarse a toda hora y aún en los días inhábiles, sin necesidad de previa habilitación, expresando en cada una de ellas el lugar, la hora, día, mes y año en que se practiquen.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.