Artículo 524 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En toda sentencia condenatoria se prevendrá que se amoneste al reo en los términos previstos en el código penal para el Estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.