Código de Proc. Penales estatal

Artículo 526 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El ministerio público practicará todas las diligencias conducentes para que las sentencias sean cumplidas, gestionando ante las autoridades administrativas su ejecución, informando a los tribunales las omisiones y desacatos y, en los casos de abusos o incumplimientos delictivos, iniciando averiguación previa contra quien proceda.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 526 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur?

El ministerio público practicará todas las diligencias conducentes para que las sentencias sean cumplidas, gestionando ante las autoridades administrativas su ejecución, informando a los tribunales las omisiones y…

¿Está vigente el artículo 526?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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