Artículo 526 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El ministerio público practicará todas las diligencias conducentes para que las sentencias sean cumplidas, gestionando ante las autoridades administrativas su ejecución, informando a los tribunales las omisiones y desacatos y, en los casos de abusos o incumplimientos delictivos, iniciando averiguación previa contra quien proceda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.