Artículo 55 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En las diligencias podrá emplearse, según el caso y a juicio del funcionario que las practique, cualquier medio que tenga por objeto reproducir imágenes o sonidos, haciendo constar el medio empleado en el acta respectiva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.