Artículo 65 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En caso de pérdida del expediente original y del duplicado, hecha la certificación por el secretario, se repondrá con las copias de los escritos que los interesados presenten, si se encuentran selladas y tienen razón de haber sido presentadas al juzgador; con los autos que obren en las listas de notificación y las copias certificadas que existan de las actuaciones.
Cuando no sea posible reponer todas las actuaciones, se tendrá por probada plenamente la existencia de las que se inserten o se mencionen en el auto de incoación, en el de procesamiento o en cualquier otra resolución que conste fehacientemente, siempre que no se haya objetado oportunamente la exactitud de la inserción o cita que de ella se haga.
ARTÍUCULO 66.- Si se pierde o daña algún expediente, se repondrá a costa del responsable, quien estará obligado a pagar los daños y perjuicios que se ocasionen por la pérdida, con independencia de la responsabilidad penal que pudiera corresponderle.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.