Código de Proc. Penales estatal

Artículo 73 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las notificaciones se harán a más tardar el día siguiente de dictada la resolución que las motiva. Cuando contenga una citación o un término para la práctica de una diligencia, se notificará personalmente con cuarenta y ocho horas de anticipación, cuando menos, al día y hora en que deba celebrarse la actuación o audiencia, a menos que las partes admitan una notificación realizada en menor plazo, de lo contrario será nula y deberá de repetirse.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 73 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur?

Las notificaciones se harán a más tardar el día siguiente de dictada la resolución que las motiva. Cuando contenga una citación o un término para la práctica de una diligencia, se notificará personalmente con cuarenta y…

¿Está vigente el artículo 73?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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