Artículo 75 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El inculpado y su defensor o en su caso, el ofendido, designarán en la primera diligencia en que participen, un domicilio ubicado en el lugar del proceso para recibir notificaciones. Si por cualquier circunstancia no hacen esa designación, cambian de domicilio sin dar aviso al juzgador o señalan uno falso, las notificaciones, aún las personales, se les harán por lista.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.