Artículo 77 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los secretarios actuarios, al efectuar las notificaciones personales, asentarán el día y hora en que se verifiquen, leerán íntegramente la resolución que se notifica y se asistirán de traductor, si la persona a quien se dirige la diligencia no habla o no entiende suficientemente el idioma español, sufre de sordera o mudez. Si el interesado lo pide, se le dará copia de la resolución.
Las notificaciones personales deben ser firmadas por la persona que las recibe y por el funcionario que las hace; si la primera no sabe o no quiere firmar, se hará constar esta circunstancia, pudiendo tomarse las huellas digitales a falta de firma.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.