Código Penal estatal

Artículo 103 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 103.- Antes y durante la audiencia, el inculpado tendrá derecho a comunicarse con sus defensores, pero no con el público. Si infringe ésta disposición, el juzgador podrá imponerle una corrección disciplinaria.

Si alguno de los asistentes se comunica o intenta comunicarse con el inculpado, se le exhortará para que se abstenga de hacerlo. Si desobedece, será retirado del local con el auxilio de la fuerza pública, si fuera necesario.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 103 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur?

Antes y durante la audiencia, el inculpado tendrá derecho a comunicarse con sus defensores, pero no con el público. Si infringe ésta disposición, el juzgador podrá imponerle una corrección disciplinaria. Si alguno de…

¿Está vigente el artículo 103?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 31-12-2010. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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