Artículo 118 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 118.- Al recibir el ministerio público a cualquier detenido por flagrancia, revisará que la detención se haya ajustado a lo dispuesto en el artículo anterior. Si resulta justificada, el ministerio público iniciará la preparación de la acción procesal penal; en caso contrario, ordenará que el detenido quede en libertad sin perjuicio, en su caso, de realizar la averiguación previa sin detenido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.