Código Penal estatal

Artículo 118 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 118.- Al recibir el ministerio público a cualquier detenido por flagrancia, revisará que la detención se haya ajustado a lo dispuesto en el artículo anterior. Si resulta justificada, el ministerio público iniciará la preparación de la acción procesal penal; en caso contrario, ordenará que el detenido quede en libertad sin perjuicio, en su caso, de realizar la averiguación previa sin detenido.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 118 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur?

Al recibir el ministerio público a cualquier detenido por flagrancia, revisará que la detención se haya ajustado a lo dispuesto en el artículo anterior. Si resulta justificada, el ministerio público iniciará la…

¿Está vigente el artículo 118?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 31-12-2010. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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