Artículo 138 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 138.- En toda pena privativa de la libertad que imponga una sentencia, se tomará en cuenta el tiempo que el inculpado haya permanecido en prisión preventiva. También se hará el descuento respectivo cuando se trate de aplicar sustitutivos de la pena de prisión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.