Artículo 140 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 140.- El monto para garantizar la reparación del daño, es el que resulte de las pruebas aportadas. Sólo la garantía de buena conducta está sometida al principio de asequibilidad para el inculpado, a fin de no hacer nugatorio el beneficio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.