Artículo 151 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 151.- Cuando proceda garantizar la reparación del daño y el cumplimiento de las obligaciones procesales, así como multas y sanciones pecuniarias, el juez fijará, por separado, el monto y el tipo de garantía.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.