Código Penal estatal

Artículo 151 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 151.- Cuando proceda garantizar la reparación del daño y el cumplimiento de las obligaciones procesales, así como multas y sanciones pecuniarias, el juez fijará, por separado, el monto y el tipo de garantía.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 151 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur?

Cuando proceda garantizar la reparación del daño y el cumplimiento de las obligaciones procesales, así como multas y sanciones pecuniarias, el juez fijará, por separado, el monto y el tipo de garantía.

¿Está vigente el artículo 151?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 31-12-2010. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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