Artículo 156 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 156.- Cuando la caución consista en hipoteca, el inmueble no deberá tener gravamen alguno y su valor fiscal será, cuando menos, de dos veces el monto de la caución.
En este caso, el propietario del inmueble presentará ante el Juez el
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.