Artículo 158 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 158.- En caso de que la fianza personal se constituya sobre bien inmueble, el acta en que se constituya, será enviada al encargado del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, para que haga su anotación en forma inmediata y gratuita.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.