Artículo 173 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 173.- Resuelto y diligenciado el embargo, el juez lo notificará de inmediato al inculpado, a efecto de que pueda oponerse argumentando su improcedencia o proponga, en su caso, la sustitución del mismo por caución suficiente, a través del incidente no especificado. El embargo se levantará o se cancelará la caución otorgada, una vez ejecutoriado el auto de libertad que se dicte, el sobreseimiento o la sentencia absolutoria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.