Código Penal estatal

Artículo 211 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 211.- En la reconstrucción estarán presentes, si fuera posible, todos los que hayan estado presentes o intervenido en los hechos delictivos. Cuando alguno de ellos no pueda asistir, por cualquier motivo, podrá designarse a otra persona para que lo sustituya, salvo que la ausencia del inculpado o del testigo haga inútil la práctica de la diligencia, en cuyo caso se suspenderá, fijándose nueva fecha para su desahogo. También se citará para que intervengan en la diligencia a los peritos que sean necesarios.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 211 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur?

En la reconstrucción estarán presentes, si fuera posible, todos los que hayan estado presentes o intervenido en los hechos delictivos. Cuando alguno de ellos no pueda asistir, por cualquier motivo, podrá designarse a…

¿Está vigente el artículo 211?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 31-12-2010. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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