Código Penal estatal

Artículo 272 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 272.- Para apreciar la prueba testimonial, el juzgador tendrá libre arbitrio, debiendo tomar en consideración:

I. La edad, capacidad e instrucción de quien declara y si tiene el criterio necesario para apreciar el acto;

II. Que por su probidad, la independencia de su posición y sus antecedentes personales tenga completa imparcialidad;

III. Que el hecho de que se trate sea susceptible de conocerse por medio de los sentidos, y que el testigo lo conozca por sí mismo, no por inducciones o referencias de otro; IV. Que la declaración sea clara y precisa, sin dudas ni reticencias sobre la sustancia del hecho y sus circunstancias; y V. Que el testigo no haya sido obligado ni impulsado por engaño, error o soborno. En apremio judicial no se reputará fuerza.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 272 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur?

Para apreciar la prueba testimonial, el juzgador tendrá libre arbitrio, debiendo tomar en consideración: I. La edad, capacidad e instrucción de quien declara y si tiene el criterio necesario para apreciar el acto; II.…

¿Está vigente el artículo 272?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 31-12-2010. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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