Artículo 275 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 275.- Los documentos públicos y los informes de autoridad harán prueba plena respecto a su origen y contenido, a menos que las partes demuestren su falsedad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.