Artículo 350 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 350.- Cuando se consigne sin detenido, en virtud de que el ministerio público otorgó la libertad provisional al inculpado durante la averiguación previa, el juez calificará igualmente la legalidad de la detención, así como la procedencia del beneficio y del monto de las cauciones otorgadas por el inculpado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.