Artículo 369 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 369.- Si dentro del plazo señalado por el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, o su ampliación, no se reúnen los requisitos necesarios para dictar el auto de formal prisión o de sujeción a proceso, el juez dictará auto de libertad con las reservas de ley, sin perjuicio de que, por datos posteriores de prueba, se proceda nuevamente en contra del inculpado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.