Artículo 379 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 379.- Los plazos señalados para la instrucción deben entenderse en beneficio del procesado, pudiendo éste renunciar a los mismos para agilizar el procedimiento o solicitar su ampliación para mejorar su defensa, en los términos del artículo 20, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin exceder de dos meses a fin de evitar que la ampliación signifique un retardo en la aplicación de la justicia, en perjuicio del interés social o de la parte ofendida.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.