Artículo 381 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 381.- En el mismo auto de formal prisión o de sujeción a proceso, el juez ordenará de oficio la apertura del procedimiento sumario, en los siguientes casos:
I. Cuando se trate de delitos que tengan prevista pena no privativa de libertad; y II. Cuando se trate de delito flagrante o exista confesión del acusado, rendida ante las autoridades y con las condiciones previstas en la ley, cualquiera que sea la pena prevista para el delito.
Cuando se decrete el procedimiento sumario, cualquiera de las partes podrá oponerse dentro de los tres días de notificado el auto respectivo, solicitando que se siga el procedimiento ordinario; tratándose del Ministerio Público, dicha oposición deberá ser debidamente razonada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.