Artículo 398 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 398.- En cualquier caso, la sentencia de primera instancia deberá dictarse en un término no mayor de nueve meses, contado desde el auto de formal procesamiento y de tres cuando se trate de delitos que no tengan prevista pena de prisión o esta sea inferior a dos años.
La resolución de alzada, en los casos en que se recurra la sentencia definitiva, deberá dictarse en un plazo no mayor de tres meses, en el caso de delitos que tengan prevista pena de prisión mayor a dos años, y de un mes en el resto de los casos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.