Artículo 409 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 409.- La sustracción de un imputado a la acción de la justicia no impedirá la continuación del procedimiento respecto de los demás imputados que se hallen a disposición del juzgador.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.