Artículo 429 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 429.- La nulidad de una resolución judicial, solo puede impugnarse a través de los recursos de revocación o apelación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.