Artículo 441 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 441.- El tribunal podrá reclasificar el delito cuando resuelva la apelación contra el auto de procesamiento o de libertad, o el que niegue la orden de aprehensión o de comparecencia, aunque con ello se afecte al inculpado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.