Artículo 453 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 453.- La queja deberá interponerse por escrito ante el Tribunal Superior de Justicia, expresando las razones en que se funde, dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del término legal para el dictado de la resolución que se pretende o, en tanto, subsista la conducta omisiva o ilegal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.