Código Penal estatal

Artículo 453 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 453.- La queja deberá interponerse por escrito ante el Tribunal Superior de Justicia, expresando las razones en que se funde, dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del término legal para el dictado de la resolución que se pretende o, en tanto, subsista la conducta omisiva o ilegal.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 453 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur?

La queja deberá interponerse por escrito ante el Tribunal Superior de Justicia, expresando las razones en que se funde, dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del término legal para el dictado de la…

¿Está vigente el artículo 453?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 31-12-2010. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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