Código Penal estatal

Artículo 46 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 46.- Cuando la autoridad judicial observe que el defensor ha incumplido alguna de sus obligaciones, podrá imponerle una corrección disciplinaria o denunciarlo al ministerio público, si abandona definitivamente la defensa sin causa justificada. Si se trata del defensor de oficio deberá además, poner en conocimiento de los hechos al superior, para los efectos legales.

Estas facultades del juzgador son independientes del derecho del inculpado para denunciar o reclamar la responsabilidad que en su caso, pudiera resultar al defensor.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 46 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur?

Cuando la autoridad judicial observe que el defensor ha incumplido alguna de sus obligaciones, podrá imponerle una corrección disciplinaria o denunciarlo al ministerio público, si abandona definitivamente la defensa sin…

¿Está vigente el artículo 46?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 31-12-2010. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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