Artículo 48 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 48.- El ministerio público debe solicitar en sus conclusiones definitivas, siempre que proceda, la reparación del daño en favor del ofendido, independientemente de que se haya cuantificado en el procedimiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.