Artículo 487 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 487.- La recusación se presentará por escrito ante el juez a quien se considere subjetivamente incompetente, quien la tramitará por cuerda separada y resolverá sobre su procedencia dentro de las cuarenta y ocho horas.
Si admite la recusación, remitirá lo actuado al juez más cercano del mismo grado, aunque no sea de la misma materia. En caso contrario, elevará el asunto al tribunal superior de justicia para que resuelva.
Las recusaciones contra el secretario de acuerdos se plantearán ante su juez quien, oyendo el informe y las pruebas que éste y el recusante presenten, resolverá dentro de las cuarenta y ocho horas, designando un nuevo secretario para que conozca del asunto en el término de cinco días, cuando proceda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.