Artículo 504 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 504.- El promovente podrá solicitar el embargo precautorio de bienes del tercero, en los términos del código de procedimientos civiles para el Estado, cuando no exista garantía de la reparación del daño en el procedimiento penal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.