Artículo 518 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 518.- Cuando el ministerio público concluya por un delito diverso al señalado en el auto de formal prisión o sujeción a proceso, que contenga elementos típicos ajenos a la descripción prevista en el auto de procesamiento o calificativas no contempladas o diferentes a las señaladas en dichas resoluciones, el juez dictará sentencia absolutoria respecto del delito o sus agravantes.
Las atenuantes alegadas por el ministerio público, sí serán tomadas en cuenta al momento de resolver, así como la modificación del grado de culpabilidad, cuando beneficie al inculpado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.