Artículo 520 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 520.- También puede solicitar la cuantificación por vía incidental, una vez ejecutoriada la sentencia, el ofendido o sus legítimos representantes y el ministerio público.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.