Artículo 63 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 63.- Los secretarios del juzgado o del ministerio público, en su caso, cotejarán las copias o testimonios de las constancias que se manden expedir y las autorizarán con su firma y el sello correspondiente, foliando, rubricando y entresellando las fojas en que consten.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.