Artículo 72 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 72.- Los términos se fijarán expresando la fecha en que concluyen, cuando ésto sea posible.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.