Código Penal estatal

Artículo 74 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 74.- Las resoluciones que sean apelables, serán notificadas personalmente a los interesados o cuando así lo ordene expresamente el juez de la causa, atendiendo a la importancia de la resolución.

Cuando se ordene la realización de un acto o la entrega de un objeto, siempre será de carácter personal.

Los autos en que se ordenan aprehensiones, cateos, intervención de comunicaciones, embargos precautorios, aseguramientos y otras diligencias análogas, sobre las cuales debe guardarse reserva, se notificarán personalmente sólo al ministerio público y en su caso, al ofendido. En los demás casos, se notificará a las partes por medio de lista, en los términos previstos en este código.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 74 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur?

Las resoluciones que sean apelables, serán notificadas personalmente a los interesados o cuando así lo ordene expresamente el juez de la causa, atendiendo a la importancia de la resolución. Cuando se ordene la…

¿Está vigente el artículo 74?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 31-12-2010. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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