Artículo 74 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 74.- Las resoluciones que sean apelables, serán notificadas personalmente a los interesados o cuando así lo ordene expresamente el juez de la causa, atendiendo a la importancia de la resolución.
Cuando se ordene la realización de un acto o la entrega de un objeto, siempre será de carácter personal.
Los autos en que se ordenan aprehensiones, cateos, intervención de comunicaciones, embargos precautorios, aseguramientos y otras diligencias análogas, sobre las cuales debe guardarse reserva, se notificarán personalmente sólo al ministerio público y en su caso, al ofendido. En los demás casos, se notificará a las partes por medio de lista, en los términos previstos en este código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.