Artículo 76 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 76.- Las notificaciones personales se harán en el tribunal o en el domicilio designado. Si no se encuentra el interesado en este último, se le dejará con cualquiera de las personas mayores de edad que allí residan, una cédula que contendrá: identificación del tribunal que la dicte, causa en la que se dicta, una trascripción condensada de la resolución que se notifique, día y hora en que se realiza la diligencia y el nombre e identificación de la persona en poder de la cual se deja, expresándose, además el motivo por el cual no se hizo directamente al interesado.
Si el que deba ser notificado se niega a recibir al funcionario encargado de hacer la notificación; las personas que residan en el domicilio se rehúsan a recibir la cédula o no se encuentra nadie en el lugar, se fijará ésta en la puerta de entrada, surtiendo sus efectos al día siguiente, siempre que se confirme por el funcionario que realiza la notificación, que se trata del domicilio correcto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.