Código Penal estatal

Artículo 83 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 83.- Toda persona está obligada a comparecer ante el juzgador o el ministerio público, cuando sea citada.

Quedan exceptuadas de esta obligación las personas impedidas por enfermedad o por alguna imposibilidad física y aquellos servidores públicos de la Federación, del Estado o del Municipio que, por la importancia de su función, no puedan abandonarla, sin perjuicio de que la diligencia se realice por otros medios.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 83 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur?

Toda persona está obligada a comparecer ante el juzgador o el ministerio público, cuando sea citada. Quedan exceptuadas de esta obligación las personas impedidas por enfermedad o por alguna imposibilidad física y…

¿Está vigente el artículo 83?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 31-12-2010. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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